Análisis del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

Ante la finalización de los beneficios que estaban regulados para empresas y autónomos hasta el próximo 31 de Enero de 2021, tenemos una nueva norma, el recién publicado Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que viene a regular nuevamente esta materia para prolongar estos beneficios hasta 31 de Mayo de 2021 con determinadas condiciones y requisitos. Como hacemos siempre, vamos a ver de forma esquemática que novedades trae la nueva norma, para conocer que trámites tenemos que llevar a cabo para poder llevar a cabo las opciones que configura la norma y no tener problemas no deseados. Vamos a distinguir en la exposición entre empresas y trabajadores autónomos.

EMPRESAS

Aquí tenemos que diferenciar (a fecha 31 de enero de 2021) entre empresas que tienen ya un Erte en vigor y empresas que todavía no lo tienen.

Principio del formulario

Final del formulario

EMPRESAS QUE YA TIENEN UN ERTE EN VIGOR

Distinguimos a continuación que tipo de Ertes podemos tener y que posibilidades tenemos al respecto, indicando los trámites a llevar a cabo.

TIPO DE ERTE A 31 DE ENERO DE 2021POSIBILIDADES DE ACTUACIÓNTRÁMITES A REALIZAR
IMPEDIMENTO (para empresas de cualquier sector o actividad)Prorrogar el ERTELa norma permite la prórroga automática de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021. Por ello, podemos seguir aplicando los ERTE de impedimento vigentes hasta la fecha sin necesidad de realizar ningún trámite. Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo.
Pasar a ERTE por limitación de actividadAhora no se ha de solicitar y tramitar un nuevo ERTE.

Debemos remitir una comunicación, explicando su paso de un ERTE por impedimento a uno de limitación de la actividad por las circunstancias que lo motiven, a: la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular y a la representación de los trabajadores, Al presentar declaración responsable ante la TGSS esta misma será suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento. Ahora no tendremos que remitir una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
Solicitar un nuevo ERTEUna vez finalizado el ERTE activo, y hasta 31.05.2021, en cualquier momento podemos solicitar un nuevo ERTE por impedimento, limitación a la actividad o por causas económicas, técnicas, organizativas y de Producción, según corresponda a las causas que originan la solicitud.
LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD (para empresas de cualquier sector o actividad)Prorrogar el ERTELa norma permite la prórroga automática de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021. Por ello, podemos seguir aplicando los ERTE de impedimento vigentes hasta la fecha sin necesidad de realizar ningún trámite. Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo.
Pasar a ERTE por ImpedimentoAhora no se ha de solicitar y tramitar un nuevo ERTE.

Debe remitir una comunicación, explicando su paso de un ERTE por limitación de la actividad a uno de impedimento por las circunstancias que lo motiven, a: la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular y a la representación de los trabajadores, Al presentar declaración responsable ante la TGSS esta misma será suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento. Esto nos permite seguir disfrutando de los beneficios de este tipo de ERTE. Ahora no tendremos que remitir una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
Solicitar un Nuevo ERTEUna vez finalizado el ERTE activo, y hasta 31.05.2021, en cualquier momento podemos solicitar un nuevo ERTE por impedimento, limitación a la actividad o por causas económicas, técnicas, organizativas y de Producción, según corresponda a las causas que originan la solicitud.
FUERZA MAYOR EN SECTORES CRÍTICOS O ULTRAPROTEGIDOSProrrogar el ERTEAhora no se podrán prorrogar sus exoneraciones, aunque sí el ERTE, las empresas incluidas en los siguientes códigos CNAE: 1393 Fabricación de alfombras 2431 Estirado en frío 3220 Fabricación de instrumentos musicales. Se produce la prórroga automática, sin necesidad de realizar trámite especial alguno, para empresas que se encuentran entre los CNAE-09 considerados como sectores ultraprotegidos. También se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo.
Solicitar un Nuevo ERTEPodrán solicitar este tipo de ERTE, a partir de 01.02.2021 las empresas con código CNAE: 5530 Campings y aparcamiento de caravanas. 7734 Alquiler de medios de navegación. 9604 Actividad de mantenimiento físico. Una vez finalizado el ERTE activo, y hasta 31.05.2021, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo ERTE por impedimento, limitación a la actividad o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción -ETOP-, según corresponda a las causas que originan su solicitud.
FUERZA MAYOR DEL RESTO DE SECTORESProrrogar el ERTESe produce la prórroga automática, sin necesidad de realizar trámite especial alguno. No se tiene derecho a exoneraciones en Seguridad Social.
Solicitar un Nuevo ERTEUna vez finalizado el ERTE activo, y hasta 31.05.2021, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo ERTE por impedimento, limitación a la actividad o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción, según corresponda a las causas que originan su solicitud.
CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓNProrrogar el ERTELlegada su fecha de finalización, podemos tramitar una prórroga presentando ante la Autoridad laboral un acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Solicitar un Nuevo ERTEUna vez finalizado el ERTE activo, y hasta 31.05.2021, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo ERTE por impedimento, limitación a la actividad o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción, según corresponda a las causas que originan su solicitud.

EMPRESAS QUE NO TIENEN UN ERTE EN VIGOR

A partir de 1 de Febrero de 2021 y hasta el próximo 31 de Mayo de 2021, las empresas que no hayan tramitado ERTEs producidos por la pandemia, van a poder hacerlo siempre que cumplan los requisitos establecidos para cada tipo de ERTE. 

COMENTARIO: Tenemos que destacar que la cláusula de salvaguarda de empleo de la norma que comentamos hoy implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de esta nueva norma, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad; por lo tanto, las empresas que hayan disfrutado de las exoneraciones desde el Real Decreto-ley 8/2020, podría tener un período acumulado de 18 meses.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

De la misma forma que hemos realizado la exposición anteriormente, aquí también vamos a distinguir entre trabajadores autónomos perciben alguna prestación por cese derivada de la Covid-19 y aquellos que no.

AUTÓNOMOS QUE PERCIBEN ALGUNA PRESTACIÓN POR CESE DERIVADA DE LA COVID-19

Podemos diferenciar también las siguientes situciones, posibilidades de actuación y trámites a llevar a cabo.

TIPO DE PRESTACIÓN PERCIBIDA HASTA 31.01.2021POSIBILIDADES DE ACTUACIÓNTRÁMITES A REALIZAR
PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD (Cese Ordinario)Prorrogar la prestaciónVan a poder continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior. Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
PRESTACIÓN POR REDUCIDA FACTURACIÓN Prorrogar la prestaciónEn este supuesto, no puede ser prorrogada automáticamente. Se tiene que solicitar a la Mutua Colaboradora nuevamente, en la misma forma en que se hizo en el período anterior. También se modifican los requisitos de ingresos respecto de la prestación anterior. Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso. La podrán solicitar aquellos autónomos cuya facturación en el primer semestre de 2021 se reduzca un 50% (anteriormente 75%), en relación a la del segundo semestre de 2019. No va a ser necesario haber sido beneficiario de esta misma prestación con anterioridad; se elimina de esta forma el requisito, existente hasta la fecha, de haber sido beneficiario de la prestación.
Solicitar otra prestaciónSi al autónomo le obligan a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA (sin ingresos y sin otra prestación)Prorrogar la prestaciónAl igual que el caso anterior, no puede ser prorrogada automáticamente. Debe ser solicitada a la Mutua Colaboradora nuevamente, en la misma forma en que lo hizo para el período anterior. Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso. Tenemos que tener presente que cambian los requisitos y condiciones en relación a la misma prestación anterior; entre otros: No ha tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Debe acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Solicitar otra prestaciónSi al autónomo le obligan a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario.
PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADAProrrogar la prestaciónNuevamente, no puede ser prorrogada automáticamente. Debe ser solicitada a la Mutua Colaboradora nuevamente, en la misma forma en que lo hizo para el período anterior. Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso. También cambian los requisitos y condiciones en relación a la misma prestación anterior; entre otros: No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
Solicitar otra prestaciónSi al autónomo le obligan a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario.

 AUTÓNOMOS QUE NO PERCIBEN PRESTACIÓN POR CESE DERIVADA DE LA COVID-19

Uno de los cambios más importantes que encontramos en la norma es que desde el 1 de febrero de 2021, para solicitar la prestación por cese que permite compatibilizar el trabajo con la propia prestación al acreditar un volumen de ingresos reducido –reducida facturación– (que ya hemos visto que se reduce el umbral de pérdida de ingresos a justificar para acceder a esta prestación por cese del 75% al 50%), no será necesario ser beneficiario de la misma con anterioridad, eliminando de esta forma el requisito, existente hasta la fecha, de haber sido beneficiario de la prestación.

Así un trabajador por cuenta propia que no hubiese cobrado prestación, o no la estuviese cobrando a fecha 31 de Enero de 2021, podrá solicitar cualquiera de las ayudas anteriormente referidas, siempre y cuando cumpla los requisitos de cada una de ellas y las incompatibilidades existentes entre las mismas.

Podemos resumir, a la espera de análisis más detalladas, las nuevas claves de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021:

1) Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.

2) Aquellas empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones que impidan o limiten su actividad a partir del 1 de octubre podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento.

3) Ya no va a ser necesario solicitar y tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral para transitar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitación, o viceversa.

4) Los ERTE ETOP COVID-19 podrán seguir solicitándose mediante el procedimiento simplificado del artículo 23 Real Decreto-ley 8/2020 y para la prórroga será suficiente con presentar solicitud ante la autoridad laboral -previo acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical-. Importante que ahora se incluyen nuevos sectores en la lista de CNAE

5) Muy importante es la prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo: las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

6) Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, «contador a cero», y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.

7) Las exoneraciones aplicables son diferentes para sectores protegidos, ERTE por limitaciones y ERTE por impedimento.

8) Se Prórroga el Plan MECUIDA.

9) Respecto a los trabajadores autónomos: se ajusta la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia.

Alma Consultoria

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