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Compliance y entidades deportivas

Analizamos la aplicación de la exigencia de los programas de cumplimiento normativo a las federaciones y clubes deportivos.

La aparición de la exigencia legal para la persona jurídica de contar con programas de cumplimiento normativo como mecanismo de exención de responsabilidad penal, ha tenido un difícil calado en nuestro entorno organizativo, probablemente por la desafortunada decisión del legislador de incorporar este tipo de instrumento a través de la legislación penal, sin dedicarle una regulación reglamentaria específica que facilitara el conocimiento y difusión de la necesidad y aplicabilidad de esta figura.

En este estado de cosas, el desarrollo doctrinal, legislativo y jurisprudencial de los últimos años ha facilitado la fijación del marco específico de operatividad del compliance, como herramienta imprescindible para que la entidad marque el modo de hacer las cosas, que es lo que, en definitiva, supone la implantación de un programa de este tipo.

No hay duda alguna ya de que este tipo de protocolos no afectan solo a la empresa como tal, sino a cualquier ente con personalidad jurídica, y por tanto, susceptible de incurrir en responsabilidad. En el ámbito de las entidades deportivas, esta exigencia se viene introduciendo a través de la regulación, incorporada ya a varias normas tanto estatales como autonómicas, del llamado Código de Buen Gobierno, como documento que establezca los principios rectores en los que la entidad base el desarrolle de su actividad, garantizando el respecto al principio de transparencia, fundamental en un tipo de organizaciones que, no olvidemos, prestan un importante servicio público.

Si atendemos a la realidad, las entidades deportivas aglutinan la gestión de un amplio abanico de intereses: reciben, en muchos casos, subvenciones de fondos públicos; gestionan instalaciones deportivas; son responsables de deportistas (en ocasiones menores de edad), con la consiguiente exigencia de protección que ello conlleva, y todo eso genera una serie de riesgos que, en última instancia, recaerían en el personal directivo a título personal.

Que las cosas se hagan de forma correcta, siguiendo unos protocolos que protejan al club y/o federación, y a cada uno de sus miembros, es interés de todos. De ahí que muchas instituciones exijan como requisito la incorporación del Código de Buen Gobierno para que estas entidades puedan optar a la obtención de subvenciones o beneficios públicos.

Con las últimas reformas legales, rechazar la incorporación de un protocolo de este tipo deja al órgano directivo de la entidad expuesto a que, ante cualquier contingencia o daño, la responsabilidad recaería sobre sus miembros y sus bienes a título personal, por lo que introducir una guía de actuación para, en definitiva, hacer las cosas bien, es una garantía de que las cosas se harán correctamente, y en interés de todos.

Alma Consultoria

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