¿EN QUÉ CONSISTE LA MODALIDAD DE CONCURSO EXPRÉS?

El concurso exprés es una modalidad de concurso de acreedores pensada para aquellas empresas, que ahogadas por sus deudas y sin bienes para ser liquidarlas, o teniéndolos, su valor de liquidación es insuficiente para cubrir los costes de un concurso de acreedores ordinario.

Con el llamado concurso exprés, una vez revisada la demanda por el Juzgado, si se han cumplido los requisitos se procede al cierre del expediente judicial con la conclusión del concurso y sin tramitación del mismo.

En el concurso exprés se declara la extinción de la sociedad de forma inmediata sin liquidación de los bienes de la misma, puesto que ya no dispone de bienes.

REQUISITOS PARA ACOGERSE

Puede acogerse al concurso exprés cualquier empresario o pyme que se encuentre en una situación de insolvencia que le aboque al cierre y que carezca de bienes, o teniéndolos, su valor de liquidación sea residual.

Además de la situación de insolvencia, la empresa no debe tener activos a liquidar de valor suficiente para continuar la actividad. La insolvencia puede ser tanto la imposibilidad de atender de forma inmediata a sus obligaciones de pago, como la imposibilidad inminente.

En el concurso exprés la empresa siempre se liquida, por lo que no hay negociación de convenio.

¿QUÉ EFECTOS TIENE?

Cuando una empresa se acoge al concurso de acreedores exprés, y finalmente el juez lo admite a procedimiento, el proceso varía respecto a la modalidad ordinaria en los siguientes puntos:

No se procede al nombramiento de un administrador concursal que se ocupe del control y administración de la sociedad mientras dure el procedimiento. Con la demanda se aporta la documentación que justifica realizar el proceso por la modalidad exprés, para que una vez examinada por el Juzgado, este dicte Auto de Conclusión.

No se ejecuta la fase de calificación del concurso, derivándose de este hecho la no responsabilidad del deudor por la situación de insolvencia de la sociedad. Aunque el deudor no sea objeto de concurso culpable, el órgano de administración general quedaría sujeto al régimen de responsabilidad correspondiente.

En el momento en el que el juez dicte la conclusión del concurso de acreedores exprés, el mismo Auto da curso a la extinción de la entidad y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expiden los correspondientes mandamientos, dando a la resolución la publicidad registral correspondiente.

Se anuncia la declaración y conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado, el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado. Asimismo se expide mandamiento dirigido al Registro Mercantil correspondiente para la inscripción de la conclusión del concurso.

BENEFICIOS DEL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS

La Ley de Sociedades de Capital establece que si una empresa se encuentra en situación de insolvencia y no se declara el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que dicha situación se produce, el administrador de la empresa pasará a responder solidariamente de las deudas de la sociedad provocadas por el agravamiento producido por su actitud irresponsable.

Tras la declaración del concurso exprés se evita que las deudas de la empresa se puedan derivar concursalmente al administrador, puesto que habrá cumplido con sus obligaciones legales y no se le derivarán responsabilidades en el concurso exprés.

Para la Empresa

Evita alargar un proceso que le va a suponer una inversión considerable de tiempo y dinero cuando su situación de insolvencia es irreversible y no existe previsión de poder restablecerla.

Para la Asesoría

Cierra una empresa de forma legal que solo le causa problemas y obligaciones y obtiene un beneficio económico.

Para los Acreedores

Al no existir posibilidad de recobro dada la situación en la que se encuentra la empresa deudora, los acreedores se evitan iniciar procesos judiciales para reclamar el cobro de la deuda, con el consiguiente ahorro en costes.

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