Modalidad de concurso de acreedores, que se caracteriza por la rapidez en la extinción de la sociedad, acordada mediante auto judicial, sin llegar a nombrar administrador concursal. Las funciones de liquidación las realiza el propio administrador que se convierte en liquidador a los solos efectos de clasificar y repartir los activos que existan en la sociedad al tiempo de dictar el auto de disolución y extinción.

La liquidación mediante concurso exprés se realiza al amparo del artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal según el cual, “también podrá acordarse la conclusión del concurso por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros”.

Nuestro despacho es experto en conseguir la extinción de la sociedad mediante concurso exprés. Esta modalidad de concurso solo puede ser acordada por el propio juez que decidirá en función de la situación de la sociedad, pero por nuestra dilatada experiencia en estos procedimientos sabemos cómo conseguir que el juzgado mercantil acuerde esta modalidad de liquidación adaptando la sociedad a los requisitos necesarios.

En caso de que la sociedad no cumpla los requisitos y resulte difícil su adaptación a los mismos por el tipo de deudas, siempre se puede optar por la segunda modalidad de extinción o concurso voluntario con inmediata liquidación (véase modalidad de concurso con liquidación inmediata).

En una primera consulta de la situación de la sociedad ya sabremos si cumple requisitos para presentación de concurso exprés. Es indiferente si la sociedad lleva años inactiva.

Duración del procedimiento entre 3 y 6 meses.

REQUISITOS BASICOS:

• Sociedad con deudas, no hay importe mínimo ni máximo.

• Sociedad sin trabajadores, o bien que han sido despedidos previa a la presentación de la demanda ante los juzgados de lo Mercantil. Si existen, nuestro equipo planifica el despido.

• Sociedad que ha cesado o va a cesar en su actividad.

• Sociedad Sin ACTIVOS, o activos de poco valor, o en su caso inmuebles con créditos con garantía hipotecaria, pero con importantes deudas con acreedores.

Con posterioridad nuestro equipo planifica y realiza las operaciones de liquidación correspondiente redactando un informe y acta de liquidación que se comunicará a los distintos juzgados y que finaliza con la desaparición totalmente de la sociedad.

Para comprobar si su empresa es candidata perfecta para un CONCURSO EXPRES, consulte a nuestro equipo mediante cita previa sin compromiso y recibirá un completo asesoramiento sin coste alguno en la primera consulta.

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