El Real Decreto-ley 18/2020 establece múltiples novedades en materia de empleo.

Llevo leyendo artículos, la norma del derecho y del revés y me generan muchas dudas que deberán ser aclaradas en interpretaciones y recomendaciones posteriores.

Una de los aspectos fundamentales es desvincular los ERTES o más bien la justificación de la causa mayor del estado de alarma y aquí surge la primera cuestión:

A.- DISTINCION ERTE FUERZA MAYOR TOTAL- ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL- ERTE ETOP

1.- ERTE FUERZA MAYOR TOTAL

Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 aquellas empresas que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y estuvieran afectadas por dichas causas que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

Continúan disfrutando para las cotizaciones de los meses de mayo y junio las exoneraciones que tienen en la actualidad, es decir del 100% para las empresas que a 29 de febrero tuvieran en plantilla menos de 50 trabajadores en alta de la Seguridad Social. Para las que superen esa cifra, la exoneración es del 75%.

En principio estos ERTES NO GENERAN DUDAS , se continúan prorrogados hasta el 30 de junio y se mantienen las bonificaciones en seguridad social para las empresas tal y como estaban.

2.- ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL

La fuerza mayor derivada del COVID-19 será parcial desde el momento en el que las causas permitan la recuperación parcial de su actividad, como máximo hasta el 30 de junio de 2020, debiendo reincorporarse a los trabajadores afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. 

Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

Rebaja en la cotización de los trabajadores que vuelven al trabajo.

En este caso, la empresa disfruta de una exoneración del 85% de la aportación devengada en mayo y del 70% en junio cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores y para aquellas con mayor plantilla, la exoneración se reduce al 60% para mayo y el 45% para junio.

Rebaja en la cotización de los trabajadores que no se incorporen al trabajo

El Gobierno ha optado por penalizar a las empresas por los trabajadores que no se reincorporan por los que tendrán que abanar más dinero a la Seguridad Social. Para las empresas de menos de 50 trabajadores, la bonificación en mayo será del 60% y del 45% en junio, y para las empresas de más de 50 empleados, en mayor se ahorrará el 45% de la cotización del trabajador que no se haya incorporado y un 30% en junio.

En este ERTE nos surge una duda fundamental :

-En el artículo 1 punto 2 establece que pasa a esta situación en el momento que desaparezcan las causas reflejadas en el real decreto y se permita la recuperación parcial de la actividad.

¿Pasamos a ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL cuando podamos reabrir aunque no lo hagamos o cuando podamos reabrir, lo hagamos y comuniquemos esa apertura? Este punto nos parece fundamental quede claro para no estar con incertidumbres interpretativas.

NUESTRA OPINIÓN: Si nuestra actividad puede abrirse (ejemplo un bar con licencia terraza o una tienda o peluquería…) independientemente de que abramos o no…. PASAMOS A ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL

3.- ERTE ETOP

A los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción que sean iniciados tras la entrada en vigor de la norma les seguirá aplicando las medidas excepcionales previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. En estos casos, cuando el ERTE por causas objetivas se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de aquél.

Esta es bajo nuestra opinión la opción más probable para adecuar las estructura de las plantillas a la NUEVA NORMALIDAD y debemos ir estudiando el procedimiento del mismo

(en nuestro BLOG en www.empresarial.com nos referimos a este ERTE).

Es muy importante tener claro que estamos a mediados de mayo, estas medidas se establecen en gran parte hasta el 30 de junio pero consideramos aún más importante PLANIFICAR NUESTRA EMPRESA Y SU ESTRUCTURA a partir del 1 de julio. Aunque en determinados sectores se pueda prorrogar los ERTES, no creemos que sean pro fuerza mayor y acudiremos a estos ERTES ETOP (realizaremos pronto un artículo sobre el procedimiento de este tipo de ERTES)

B.- MANTENIMIENTO EMPLEO

Se clarifica la obligación de mantenimiento de empleo durante seis meses en los siguientes términos:
       

  • Se vincula exclusivamente a los ERTE de fuerza mayor.
    • Los seis meses se computarán desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
    • Se entenderá incumplida si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, ni cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
    • El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores.
    • No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

En este punto es muy importante cierta flexibilidad en determinados sectores con gran estacionalidad o que van a ver mermada muy profundamente su actividad: AGENCIAS DE VIAJES, HOTELES Y HOSTELERIA, ESPECTACULOS,…

C.- PROTECCION DESEMPLEO

También se extienden hasta el 30 de junio de 2020 las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, excepto las relativas a los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.

Hasta el 30 de junio se mantienen las condiciones de prestaciones de desempleo y se debe analizar como estructurar sistemas de cobertura  a los más vulnerables.

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