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¿Cómo se tramita el procedimiento de un ERTE ETOP por COVID-19?.

Una vez el gobierno ha aclarado que los efectos de los ERTE por fuerza mayor derivados del COVID-19 sólo llegarán hasta el fin del estado de alarma y que muchas empresas tienen visibilidad de la duración del parón en su actividad, son necesarias medidas laborales de mayor calado y duración. La herramienta legal que se ajusta a esta necesidad es el ERTE ETOP (ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y Productivas).

A continuación, os dejo de forma detallada todos los pasos a seguir en el procedimiento de un ERTE ETOP

Constitución comisión negociadora en un ERTE por causas ETOP

Si la empresa tiene representantes de los trabajadores, el ERTE ETOP se negociará con dicha representación. Pero de no existir representación legal de la plantilla, la ley obliga a constituir una comisión negociadora en el plazo de 5 días.

Esta comisión estará formada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Cada sindicato tendrá un miembro y las decisiones se tomarán por las mayorías representativas correspondientes. La ley no especifica quien debe realizar el llamado a los sindicatos o si tienen obligación de conformar la comisión.

Si los sindicatos no conforman la comisión, la plantilla habrá de elegir a 3 representantes. Lógicamente, en tiempos de confinamiento por el COVID-19, la elección de estos representantes para el ERTE ETOP se facilita gracias a la tecnología.

Los 3 representantes elegidos lo son sólo a los efectos del período de consultas del ERTE ETOP.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

Inicio del procedimiento ERTE ETOP por COVID-19: comunicación del ERTE por causas ETOP a la autoridad laboral

En el mismo día y de forma cuasi-simultanea, la empresa debe facilitar a la comisión negociadora y a la autoridad laboral de los siguientes documentos:

  • Informe con el mayor detalle posible sobre las causas que dan lugar  a la solicitud en el ERTE ETOP de suspensiones y/o reducciones. Es necesario incluir documentos de soporte, proyecciones a futuro, etc.; toda la información y documentación que justifique la solicitud empresarial en el ERETE ETOP.
  • Detalle de los empleados afectados por el ERTE ETOP y de la plantilla en el último año.
  • Calendario de inicio, ejecución y fin de las medidas laborales previstas en el ERTE ETOP por COVID-19.
  • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por el ERTE ETOP por COVID-19. Este aspecto es fundamental cuando no todos los empleados están afectados por el ERTE ETOP.
  • Evidencia de la previa comunicación dirigida a la plantilla o a sus representantes del inicio del ERTE ETOP.
  • Justificación de los empleados que forman la comisión negociadora (acta elección).
  • Documentos adicionales como solicitudes oficiales (varía en cada comunidad autónoma), soporte societario (apoderado, poder, constitución, etc.) y otros documentos generales.

Consultas y negociación en el ERTE ETOP por COVID-19

Sólo bajo las circunstancias excepcionales del COVID-19, el período de consultas del ERTE ETOP se ha reducido de 15 a 7 días.

Mi recomendación es que el mismo día de la entrega de la documentación de inicio del ERTE ETOP se celebre una primera reunión. La ley obliga a celebrar, al menos, dos reuniones durante el período de consultas.

Las consultas deben realizarse de buena fe, en igualdad, versando sobre las causas del ERTE ETOP, con pleno acceso a información y documentación y buscando y planteando soluciones y propuestas de acuerdo.

Las consultas pueden acabar antes de los 7 días. Finalizadas las consultas, la empresa comunica su decisión final a la autoridad laboral en el plazo de 15 días. Es decir, de no existir acuerdo, la empresa decide, a la luz de su solicitud inicial, que medidas laborales quiere aplicar.

Aplicación del ERTE ETOP por COVID-19: notificación a la autoridad laboral y empleados afectados

La empresa comunica el acuerdo alcanzado y de no existir, su decisión final sobre las medidas que aplicará. Después, la empresa tiene que notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas por el ERTE ETOP por COVID-19.

La fecha de efectos depende del empresario ya que la empresa decide cuando comunicar a la autoridad laboral las medidas y también su fecha de efectos (podrá ser desde que lo comunica o en otra diferente).

Actuaciones de la autoridad laboral en el ERTE por causas ETOP

A decisión de la autoridad laboral, se podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo, remitiéndola el acuerdo alcanzado y la inspección deberá informar en el plazo de 7 días.

Impugnación del ERTE ETOP

El ERTE ETOP es un procedimiento que, desde la reforma laboral de 2012, permite que tras finalizar sin acuerdo, el empresario decida qué medidas aplicar. Sin embargo, frente a esa decisión, los empleados, de forma individual o colectiva, ellos mismos o sus representantes, podrán iniciar acciones ante los Juzgados de lo Social para impugnar las medidas aplicadas por la empresa. El juez revisara todo el expediente (solicitud inicial, actas de consultas, etc.) y decidirá sobre la procedencia o no de las medidas.

Por tanto, todo ERTE ETOP debe construirse sobre la existencia veraz de causas que lo fundan, cumpliendo los requisitos legales, negociándose de buena fe con los trabajadores, pero también con la visión futura de una posible impugnación ante los juzgados de lo social.

Herramientas e instrumentos en un ERTE ETOP

Además del procedimiento legal y sus matices, es necesario contar con un buen asesoramiento legal, pero no sólo teórico. Un asesor con años de experiencia en ERTE y negociación colectiva que pueda asistir en otros aspectos tan cruciales durante la tramitación de un EERTE ETOP como son: aspectos económicos, comunicación, estrategia, autoridades públicas, recursos humanos, expertos independientes externos, involucración del equipo, etc.

Siendo central el procedimiento legal del ERTE ETOP y su conocimiento, los que contamos con amplia experiencia en negociaciones colectivas sabemos que es una de las piezas de un engranaje más amplio que requiere a toda la organización.

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