La situación de insolvencia que presumiblemente generará la crisis del Covid19 en la pequeña y mediana empresa requiere de respuestas legales eficaces.

La actual Ley Concursal permite articular mecanismos de disolución exprés de sociedades insolventes por causa objetivas, sin que ello suponga un estigma o punto final a la iniciativa empresarial futura de quien ha demostrado ser un buen empresario.

Cuando una empresa es insolvente y no puede hacer frente al pago de sus obligaciones de manera generalizada, está obligada presentar concurso de acreedores, de lo contrario, además de incurrir en responsabilidad, estaría expuesto a que un acreedor pueda instar un concurso necesario a su empresa. Teniendo en cuenta la realidad actual, cobra especial sentido la figura prevista del artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal, que prevé para empresas carentes de activos realizables articular el conocido como concurso de acreedores exprés” comentan desde este despacho de abogados.

¿Qué es un concurso de acreedores exprés?

Es un concurso de acreedores que se declara y concluye en el mismo acto por insuficiencia de bienes de la empresa.

En este caso, no se nombra a un Administrador Concursal, sino que la empresa se extingue de manera inmediata y tiene los mismos efectos que un concurso de acreedores ordinario.

Para que sea aplicable es necesario que confluyan las condiciones previstas en la Ley Concursal, no sólo que no haya suficiente activo realizable, también se analizan posibles responsabilidades concursales de la empresa. La tramitación exprés, se acuerda de oficio por el Juez de lo Mercantil que decidirá, a la vista de la información aportada, si procede activar este procedimiento excepcional” explican desde Falcón Abogados.

¿Quién puede beneficiarse de un concurso de acreedores exprés?

Las empresas que, estando en situación de insolvencia carezcan de patrimonio o, de tenerlo, sea residual a efectos de liquidación.

La inexistencia de bienes o de escaso valor vacía de contenido un procedimiento concursal, ya que es previsible que los gastos propios del concurso (tasas, Administrador Concursal, etc.) no sean atendidos. Resulta ineficaz poner en marcha la maquinaria judicial de un concurso de acreedores cuando no hay bienes que liquidar. Si el objetivo principal de un procedimiento concursal es que los acreedores cobren, al no existir un mínimo de bienes desaparece su finalidad

La buena fe del empresario es imprescindible para poder optar a esta figura; la LC establece que del análisis que hace el Juez del concurso, no pueden detectarse irregularidades que puedan derivar en una acción de reintegración, impugnación o de responsabilidad. Así mismo, es importante acreditar que el administrador de la compañía ha sido diligente y que la situación de insolvencia se ha generado por una causa objetiva.

¿Qué efectos tiene para un empresario?

Los efectos de un concurso de acreedores exprés para un administrador social no difieren respecto a los de un concurso de acreedores ordinario:

  • Evita incurrir en responsabilidad por el estado de insolvencia, cumpliendo con la obligación legal de declarar concurso de acreedores.
  • Agilización del procedimiento de insolvencia. Se evita un procedimiento judicial largo y tortuoso, compuesto por diferentes fases y que tiene su lógica para empresas con cierta estructura patrimonial.
  • Descongestionamiento del sistema judicial. La conclusión de expedientes judiciales de manera rápida genera un ahorro de costes públicos y privados.
  • Facilita el reciclaje de empresarios, no estigmatizándoles para el futuro.

¿Puede un empresario volver a emprender?

El empresario podrá iniciar una nueva actividad empresarial sin problema alguno, al igual que ocurre cuando un concurso ordinario es calificado como fortuito. Respecto a los de derechos y obligaciones que la Ley Concursal y la Ley de Sociedades de Capital establecen a los administradores sociales estos se mantienen inalterados.

NUEVA LEY CONCURSAL

El Real Decreto Ley 16/2020, aprobado por el Gobierno a finales del mes de abril, introdujo una serie de cambios en el desarrollo de la actividad judicial por el COVID-19. Algunos de ellos han sido en el proceso concursal y afectan a los autónomos. Se prevé que aumenten estos procesos por la crisis. Todas ella están incluidas en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado este martes en el Consejo de Ministro.

El Gobierno introdujo a finales del mes de abril una serie de modificaciones en la Administración de Justicia, con el objetivo de agilizar los trámites y procedimientos judiciales. Estos cambios afectaron al proceso concursal. Entre otras cosas, se limitó el número de personas que pueden asistir a estos juicios, se apostó por los trámites telemáticos y se habilitó el funcionamiento de los juzgados durante el mes de agosto, cuando se espera que haya mitigado la pandemia. 

Todas estas novedades en la celebración de concursos de acreedores han quedado recogidas en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado este martes en el Consejo de Ministros. La norma, que entró en vigor en 2003, ha sido ahora actualizada por el Ejecutivo debido a la inseguridad jurídica que sus 28 modificaciones estaban generando. La alteración de la celebración de los concursos de acreedores afecta especialmente a los trabajadores autónomos, que utilizan este mecanismo legal cuando no disponen de la liquidez suficiente para hacer frente al pago de sus deudas. Además, este procedimiento es una parte importante para el desarrollo de la Ley de Segunda Oportunidad, a la que también recurre de forma frecuente el colectivo. Estos procedimientos serán, desgraciadamente, utilizados por muchos negocios a causa de la crisis económica en la que estamos inmersos.

Los trabajadores autónomos pueden utilizar los procesos concursales para evitar el cierre de su negocio. Se trata de un procedimiento legal que permite al acreedor recuperar su dinero y al autónomo estar libre de deudas. Para ello, lo más importante es iniciar a tiempo la apertura del concurso. 

Los concursos de acreedores vienen regulados por la Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre 2004 y que establece las pautas y requisitos de estos procedimientos. Éstos se inician porque el deudor (el autónomo) no dispone de liquidez para hacer frente a sus deudas, lo que se denomina ‘insolvencia actual’. También puede ser porque se ve ahogado y prevé que no va a poder hacer frente a sus obligaciones, conocido como ‘insolvencia inminente». En ambos casos se trataría de un concurso voluntario. Pero puede darse la situación de que un tercero (algún acreedor) pida su apertura, lo que sería un concurso necesario.  

Con la crisis del COVID-19, el Ejecutivo ha introducido algunas modificaciones importantes en el proceso concursal a través de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativa en el ámbito de la Administración de Justicia, que salió publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de abril. El objetivo que persigue con la norma es evitar, por un lado, el cierre de los negocios que estaban en proceso de concurso durante el mes de marzo, y también, por otro, dar un respuesta al previsible incremento de la celebración de concursos debido a la situación de emergencia.

Los cambios que afectan a los autónomos

En el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, el Gobierno introduce una serie de cambios en la actividad judicial. Los cambios que introduce el Real Decreto-ley 16/2020 en materia concursal y que afectan a autónomos son esencialmente cuatro:

1.- Se habilita el mes de agosto para la realización de procedimientos concursales

Normalmente, durante el mes de agosto, los juzgados estaban cerrados pero, debido a la crisis del COVID-19, el Gobierno declara como días hábiles del 11 al 31 de agosto y, por tanto, se permite la presentación de concursos de acreedores en los juzgados de lo mercantil durante ese tiempo .

2.- A partir del segundo mediador ya se puede acudir directamente al juzgado para solicitar el concurso

Ésta es una de las modificaciones que más afecta e interesa a los autónomos, ya que permite reducir drásticamente la duración del procedimiento concursal, pues limita a dos el número de mediadores que pueden rechazar el caso antes de poder acudir a juicio. “Antes, se podía llegar hasta nuevo o diez, lo que provocaba una dilatación en el tiempo muy grande, ya que entre que el notario avisaba a cada mediador y éste aceptaba o rechazaba la solicitud, podían pasar cinco días. Con esta modificación se acelera el procedimiento” explicó el presidente de ASPAC.

Según Comendador, antes de que pueda iniciar la celebración de un concurso consecutivo, que es el que permite la exoneración de las deudas, se tiene que pasar previamente por la mediación concursal. Es decir, se tiene que intentar llegar a un acuerdo con los acreedores. “Pero, en la práctica, cuando un autónomo iba al  notario y se nombraba a un medidador concursal, éstos no solían aceptar el caso, pues la retribución que obtienen es muy baja. A veces, se han producido casos en los que hay nueve predecesores de mediadores que han dicho que no”. Una vez que fracasa el acuerdo de mediación, el autónomo puede acudir al juzgado “para presentar el concurso y conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (de la deuda)”

3.- Ampliación del proceso de solicitud de los concursos durante el Estado de Alarma.

La Ley Concursal da dos meses de plazo desde que se conoce el estado de insolvencia para acudir al concurso de acreedores pero, ahora, “el nuevo Real Decreto-ley introduce un nuevo plazo que es hasta 31 de diciembre. Cualquier deudor que esté en insolvencia cuando concluya el Estado de Alarma tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para presentar el concurso”.

4.- Otros cambios importantes que introduce la norma

La nueva norma introduce otra serie de cambios más pequeños que afectan también a los concursos de acreedores. Entre ellos destaca “la flexibilidad para modificar el convenio a los negocios que estén sujetos a un convenio concursal, la suspensión de la vistas presenciales o la celebración de los actos mediante presencia telemática” apuntó Comendador

Casi no afectan a la Ley de Segunda Oportunidad

La reforma de la Ley de Segunda Oportunidad es una de las medidas que solicitan los economistas para impedir el cierre de muchos negocios debido a la alerta sanitaria. En concreto, el Consejo General de Economistas de España consideraba necesario ampliar la Ley de Segunda Oportunidad a las personas físicas, autónomos y emprendedores, y pedía para ello la puesta en marcha de una serie de soluciones para facilitar y mejorar el procedimiento.

Precisamente, una de las medidas que reclamaba el Consejo a principios del mes de abril era la de ampliar el plazo de dos meses de solicitud de un concurso tras la finalización del Estado de Alarma. Este Real Decreto-ley 16/2020 lo resuelve ampliando el plazo hasta el 31 de diciembre. También solicitaban la puesta en marcha de otra serie de mejoras en el proceso concursal. Sin embargo, y a pesar de los cambios introducidos en la norma, para el presidente de ASPAC «no se han introducido demasiados cambios que mejoren o empeoren el uso de la Ley de Segunda Oportunidad”.

No obstante, la nueva redacción de la Ley Concursal, aprobada este 5 de mayo, sí que podrá afectar al desempeño de Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, sus efectos no empezarán a notarse en el tejido empresarial hasta el 1 de septiembre, que es cuando la nueva Ley Concursal entrará en vigor.

Prevén un aumento del número de concursos

Se prevé que se incremente el número de concursos de acreedores debido a la crisis provocada por el COVID-19. Sin embargo, aseguró que el incremento no se verá reflejado en las estadísticas hasta final de año.

Así, las cifras referentes al número de concursos de acreedores celebrados en España, que tiene previsto publicar la próxima semana el Instituto Nacional de Estadística (INE), “no van a reflejar un aumento de los concursos, ya que éstas son referentes al primer trimestre y fue a mediados de marzo cuando comenzó el Estado de Alarma”.

Tampoco los datos del segundo trimestre darán cuenta de la realidad del tejido empresarial, “ya que el Real Decreto-ley 16/2020 recoge una mora para presentar el concurso hasta final de año”

 Aunque lo que va a determinar si un autónomo acude finalmente a este procedimiento o no viene ahora, durante el proceso de desescalada: “será la actitud con la que la gente vuelva a consumir lo que lo determine pues, si no se consume, la crisis va a ser mucho más profunda”.

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